I.9o.P.271 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONTROL JUDICIAL. IMPUGNACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ÚNICAMENTE LAS DECISIONES U OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SON REGULADAS ANTE AQUÉL, Y NO CUANDO SE RECLAMÓ A UNA AUTORIDAD DISTINTA A ÉSTE DE UN REQUERIMIENTO MINISTERIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5995
El derecho de acceso a la justicia de la víctima u ofendido se materializa en el numeral 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer la posibilidad de impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del Ministerio Público, relativas a la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, supuestos jurídicos que se traducen en una decisión u omisión de la autoridad ministerial que definen el curso de la indagatoria correspondiente. En ese sentido, si en el desahogo de un acto de investigación alguna autoridad pública interviene, en auxilio a las labores del Ministerio Público, en términos del ordinal 73 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es evidente que sus decisiones u omisiones no podrán ser reguladas mediante el referido control judicial, sin que obste que su actividad defina el curso de la indagatoria.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 177/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Pedro Braulio Pérez De Hilario.
Queja 188/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Pedro Braulio Pérez De Hilario.