Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.A. J/87 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE READSCRIPCIÓN DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5746

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de diciembre de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados: Jesús de Ávila Huerta, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: Roberto Charcas León. Secretario: Sergio Munguía Rojas. Criterios contendientes: El sustentado por el el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 109/2016, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 305/2019. Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 276/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no se advierte una discrepancia interpretativa entre los órganos contendientes, esto es, de los criterios materia de la contradicción no se desprende que se hubieran adoptado criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho."