VI.2o.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS, VALORACION INDEBIDA DE. LA CONSTITUYE TOMAR EN CUENTA LAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO QUE NO OPUSO EXCEPCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 921
De la interpretación armónica de los artículos
1078, 1194, 1327 y 1404 del Código de Comercio
, se deduce que en el juicio ejecutivo mercantil, la litis es cerrada, puesto que la sentencia tratará únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, en los respectivos escritos de demanda y contestación; por tanto, cuando el demandado no contestó la demanda ni opuso excepciones, la sentencia debe ocuparse exclusivamente de la acción deducida y solamente que del escrito de demanda, de la instrumental de actuaciones o de las pruebas que ofrezca el actor se advierta la improcedencia de la acción, será válida una determinación en este sentido, pues de sustentarse en pruebas ofrecidas por el demandado implicaría variar el sistema de litis cerrada, al permitir que el demandado rinda pruebas sobre hechos que no fueron manifestados oportunamente en el juicio y que consecuentemente son ajenos a la litis, lo que constituye una infracción de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/96. Bancomer, S.A. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.