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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022110

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede considerarse que los Tribunales Colegiados hayan sostenido posturas contradictorias, en tanto que las consideraciones que desarrollaron partieron de supuestos jurídicos totalmente distintos." Por ejecutoria del 12 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 132/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito abandonó el criterio que sustentó en uno de los

VIII.1o.C.T.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2022110
Clave de tesis
VIII.1o.C.T.10 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 975
Publicación
2020-09-11

RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA MODIFICAR Y AUMENTAR LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, DAÑOS Y PERJUICIOS, AUNQUE EL RECURRENTE SEA EL PATRÓN, Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROVEA EN FORMA INFUNDADA E INMOTIVADA SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 975

Precedentes

Queja 247/2019. Megacable Comunicaciones, S.A. de C.V. y otra. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Nota: Por ejecutoria del 7 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede considerarse que los Tribunales Colegiados hayan sostenido posturas contradictorias, en tanto que las consideraciones que desarrollaron partieron de supuestos jurídicos totalmente distintos." Por ejecutoria del 12 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 132/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito abandonó el criterio que sustentó en uno de los asuntos denunciados (queja 247/2019) y al resolver la queja 63/2023 adoptó otro que coincide, en lo esencial, con el sostenido por el diverso Tribunal Colegiado contendiente.

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Registro digital (IUS): 2022110 · Publicación: 2020-09-11