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(IV Región)1o.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2022154
- Clave de tesis
- (IV Región)1o.15 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1801
- Publicación
- 2020-10-02
DEDUCCIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE COASEGURO Y DEDUCIBLE EN LOS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1801
El deducible de una póliza de seguro, así como el coaseguro constituyen una participación del asegurado en el costo total de los gastos generados por un siniestro (en virtud de que el primero es la cantidad fija que debe cubrirse antes de que el seguro pague algún beneficio, esto es, un límite mínimo a partir del cual procede el pago por la aseguradora; y el segundo constituye un porcentaje del total del siniestro, calculado después de restar el deducible, que deberá pagar el asegurado respecto de los gastos hospitalarios y los honorarios del médico), por lo cual, los pagos realizados por esos conceptos deben considerarse como deducciones personales, en términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser una erogación del contribuyente con motivo de un evento médico. En efecto, lo que caracteriza a los contratos de seguros de gastos médicos mayores es la distribución del riesgo y responsabilidad sobre éste, de manera que los contratantes se encuentran vinculados por virtud de un mismo contrato y son solidarios para pagar esos gastos médicos u hospitalarios en la proporción o cuota en que hubiesen asumido el riesgo y pactado en la póliza. Ello, porque si bien el porcentaje establecido como deducible deriva del acuerdo entre aseguradora y asegurado, es decir, del contrato que éstos celebran, en el sentido de que aquélla se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero y éste a pagar el deducible estipulado en dicho contrato, lo cierto es que ese deducible y el coaseguro son el pago de una corresponsabilidad en el siniestro, derivado necesariamente de los gastos médicos u hospitalarios generados, que el asegurado paga directamente al hospital y al médico que lo atendió, de manera que si el objetivo del precepto citado es conferir o favorecer al contribuyente con un beneficio respecto a los gastos médicos que realice, no puede llegarse a una conclusión diversa, ya que las erogaciones por deducible y coaseguro tuvieron por objeto la atención de la salud del particular para la plena satisfacción de sus necesidades médicas y que, como se señaló, el legislador juzgó necesarias en dicha fracción, a fin de que las personas pudieran atender sus necesidades esenciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 17/2020 (cuaderno auxiliar 319/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras. 15 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.
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