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(IV Región)1o.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

LEGITIMACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. NO ES NECESARIO QUE EN EL OCURSO RESPECTIVO EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASIENTE SU NOMBRE Y APELLIDOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1833

Precedentes

Amparo en revisión 608/2019 (cuaderno auxiliar 364/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Directora General Adjunta de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 227, con número de registro digital: 2018703.

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