1a. XXX/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CÁLCULOS INDEMNIZATORIOS POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. FACULTAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL DE RECUANTIFICARLOS SI RESUELVE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 266
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas le otorgó por violaciones a derechos humanos.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Juez Constitucional se encuentra legal y constitucionalmente legitimado para recuantificar los cálculos indemnizatorios por violaciones a derechos humanos, si resuelve su inconstitucionalidad.
Justificación: Si bien de la Ley de Amparo no se desprende que exista expresamente una facultad que permita a los Jueces Constitucionales decretar compensaciones económicas en las sentencias de amparo, la recuantificación de su monto como consecuencia de la impugnación de su cálculo es posible, toda vez que la finalidad última del juicio de amparo es la restitución a los quejosos en el goce y garantía de sus derechos fundamentales. De tal manera que cuando exista una violación a éstos, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño provocado, siendo que mediante dicha revisión, no sólo se garantiza a las víctimas su derecho humano a una reparación integral, el cual encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución General, sino también su derecho de acceso a una justicia expedita, pronta, completa e imparcial, reconocido por el artículo 17 de la misma.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 338/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 346/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 17 de octubre de 2023.