1a./J. 170/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO. LA REPARACIÓN INTEGRAL DEBE ATENDERSE CONFORME A LA ESPECIAL SITUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AFECTADAS, SOBRE TODO SI SE TRATA DE GRUPOS VULNERABLES.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 48
Hechos: Una familia víctima de desplazamiento forzado interno promovió amparo indirecto para reclamar de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la omisión de dictar de oficio las medidas de reparación integral, especialmente la relativa a la compensación, así como la inconstitucionalidad del artículo 144, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas que prevé la presentación de un escrito de solicitud para acceder a los recursos relativos, por violar su derecho a la reparación integral. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado, al no haberse presentado el referido escrito. Contra esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el desplazamiento forzado interno es un fenómeno social complejo que impacta de forma multilateral a quienes lo padecen y que las afectaciones que causa ponen a las víctimas en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión que debe atenderse conforme a la especial situación de cada una de ellas, sobre todo si se trata de grupos vulnerables.
Justificación: El artículo 22, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce y protege el derecho a no ser desplazado. El fenómeno del desplazamiento forzado interno incide en los derechos a la seguridad personal, a la propiedad, a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la vivienda o alojamiento, a la salud, a la educación y al acceso a la justicia, entre otros, por lo que constituye una violación a derechos humanos. Existen diversos documentos, como los Principios de los Desplazamientos Internos y los informes periódicos que presenta la Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los desplazados de la Organización de las Naciones Unidas, que permiten dirigir el actuar de las autoridades en relación con las obligaciones derivadas de la protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno que se manifiestan en al menos tres etapas distintas: 1) antes del traslado (preventivo); 2) durante el traslado; y 3) después del traslado, lo que implica el reasentamiento o retorno al lugar de origen. Los derechos de las personas afectadas por esta situación, en especial, mujeres, niñas, niños y adolescentes, jóvenes y personas de la tercera edad deben ser atendidos de manera reforzada conforme a sus casos particulares, a través de medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 795/2023. 8 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 170/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.