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1a./J. 170/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO. LA REPARACIÓN INTEGRAL DEBE ATENDERSE CONFORME A LA ESPECIAL SITUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AFECTADAS, SOBRE TODO SI SE TRATA DE GRUPOS VULNERABLES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 795/2023. 8 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis de jurisprudencia 170/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.