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2a./J. 42/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2022187
- Clave de tesis
- 2a./J. 42/2020 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 588
- Publicación
- 2020-10-09
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE APLICAR A FAVOR DE UNA PERSONA TRABAJADORA, LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA MITIGAR Y CONTROLAR LOS RIESGOS PARA LA SALUD ORIGINADOS POR EL VIRUS SARS-CoV2 EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 588
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron respecto a qué Juez de Distrito correspondía conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra de la negativa de aplicar a favor de una persona trabajadora, las medidas implementadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en los centros de trabajo; al respecto, llegaron a conclusiones diferentes, pues mientras uno decidió que el asunto era competencia de un Juez de Distrito en Materia de Trabajo, el otro resolvió que correspondía conocer de éste a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que es competente el Juez de Distrito en Materia de Trabajo para conocer de las demandas de amparo indirecto promovidas en contra de la negativa de aplicar en beneficio de una persona trabajadora, las medidas implementadas para mitigar y controlar los riesgos para la salud originados por el virus SARS-CoV2 en los centros de trabajo.
Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia por razón de materia para conocer de un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo indirecto se reclame la negativa de aplicar a favor de una persona trabajadora las medidas adoptadas para la prevención y mitigación de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 en los centros de trabajo, se advierte que su naturaleza es de carácter laboral. Lo anterior, ya que si bien tales acciones derivan de una política de salud pública dirigida a enfrentar la situación de emergencia sanitaria, lo cierto es que su aplicación se ubica en el ámbito laboral, al tener por objeto garantizar el derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 127/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto en Materia Administrativa y Décimo Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 8 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 45/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2020.
Tesis de jurisprudencia 42/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de julio de dos mil veinte.
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