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2a./J. 34/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo II; Pág. 1253

Precedentes

Contradicción de tesis 56/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Primer Circuito y el Segundo del Séptimo Circuito, todos en Materia de Trabajo. 27 de octubre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó formularía voto particular. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 42/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2020. Tesis de jurisprudencia 34/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

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