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P./J. 4/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2022217
Clave de tesis
P./J. 4/2020 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 19
Publicación
2020-10-09

PROTESTA DE DECIR VERDAD EN EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXIGIBILIDAD EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY ABROGADA.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 192/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de abril de 2020. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 192/95, el cual dio origen a la tesis aislada VI.3o.5 K, de rubro: "PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARACIÓN DE. CUANDO SE CONTIENE EN LA DEMANDA Y NO EN EL ESCRITO ACLARATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 505, con número de registro digital: 205054 y El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 172/2016, la cual dio origen a la tesis aislada XXVII.3o.105 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA EN EL ESCRITO ACLARATORIO LA EXPRESIÓN FORMAL ‘BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD’, EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1730, con número de registro digital: 2013260, y El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver la queja 55/2019. El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 4/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

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Registro digital (IUS): 2022217 · Publicación: 2020-10-09