XVII.2o.P.A.38 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SUPLA, EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SU DEFICIENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1815
El artículo 16 de la Constitución Federal exige que sea la autoridad competente quien funde y motive debidamente su actuación, por lo que dichos aspectos constituyen requisitos esenciales del acto reclamado, en el caso particular, de la orden de aprehensión; por tanto, si la autoridad responsable no cumple con dicha exigencia, el Juez de Distrito, lejos de suplir en perjuicio del quejoso dichas deficiencias, debe emitir la sentencia correspondiente en la cual conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para que sea dicha autoridad quien subsane esa deficiencia, ya que tratándose de aspectos tan importantes como la competencia, es necesario que la fundamentación y motivación se encuentren de manera precisa y clara en el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.