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2a. XXXVII/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2022291
- Clave de tesis
- 2a. XXXVII/2020 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1024
- Publicación
- 2020-10-23
IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1024
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, ya que no constituyen impuestos propiamente dichos, ni resultan ser proporcionales y equitativos; tampoco cumplen con el principio de legalidad, ni los recursos que se recauden por ellos se destinan al gasto público. Que los aludidos preceptos violan la esfera competencial de la Federación, faltan al proceso legislativo y transgreden los derechos de irretroactividad de la ley, interdicción de la arbitrariedad y no confiscatoriedad.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los invocados preceptos legales no contravienen el artículo 13 de la Constitución General.
Justificación: Los citados preceptos no se contienen en una ley privativa proscrita por el referido artículo de la Ley Fundamental, dado que no desaparecen después de aplicarse a los supuestos que les dan origen, y tampoco aluden individualmente a una persona en particular. Ciertamente, la emisión de gases a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en la citada entidad federativa y que afecten su territorio; y de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua en dicho Estado, son hechos que al actualizarse darán origen a los impuestos contenidos en los preceptos mencionados, de modo que no desaparecerán después de aplicarse, sino que se aplicarán cuantas veces se verifiquen por parte de los sujetos que los realicen, quienes no se encuentran determinados nominalmente, sino en forma genérica, ya que con independencia de su actividad, al realizar los referidos hechos se generará la obligación de pago de los aludidos impuestos, es decir, al establecerlos no se atiende a aspectos subjetivos. Por el contrario, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en los artículos señalados, es una ley especial, porque se aplica a un número indeterminado de personas relacionadas precisamente con los hechos mencionados, pues estos acontecimientos se encuentran investidos de las características de generalidad, abstracción y permanencia, dado que se aplican a todas las personas que se colocan dentro de las hipótesis que prevén y no están dirigidas a una persona o grupo de ellas individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica se mantiene después de aplicarse a un caso concreto para regular los supuestos posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
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