Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022292
2a. XXXIV/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2022292
- Clave de tesis
- 2a. XXXIV/2020 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1026
- Publicación
- 2020-10-23
IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO INVADEN LA ESFERA DE FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1026
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que violan la esfera competencial de la Federación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los invocados preceptos legales no invaden la esfera de facultades de los Municipios de la citada entidad federativa.
Justificación: Lo anterior, pues conforme al artículo 115, fracciones III, incisos a) y c), y IV, de la Constitución General, los Municipios tienen a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Además, la hacienda pública municipal se constituye por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas Estatales establezcan en su favor y, en todo caso, de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. De igual forma, de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Así, los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda señalada no invaden la competencia de los Municipios del Estado de Zacatecas, pues no versan sobre la función o servicio público del tratamiento y disposición de aguas residuales que tienen atribuidos los Municipios. Ello, porque el objeto o materia gravable de los impuestos aludidos lo constituye la emisión de determinadas sustancias que inciden sobre la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas nacionales del territorio del Estado de Zacatecas. En esa tesitura, se concluye que al ser concurrentes las facultades impositivas del Estado de Zacatecas con las de la Federación y también con las de los Municipios, es constitucionalmente válida la emisión de los mencionados preceptos, ya que no gravan ningún servicio o función pública municipal.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis relacionadas
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 3 DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA RESPECTO DE SUJETOS NO RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14 A 19 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DENOMINADO "POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 23 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, SEGURIDAD JURÍDICA E INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14 A 19 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVA LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AUN CUANDO NO GRAVA TODOS LOS GASES CONTAMINANTES NI LAS FUENTES QUE LOS EMITEN.
- IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. PARA DETERMINAR SI LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS INVADEN LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ANALIZARSE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE PREVÉN FACULTADES EN MATERIA IMPOSITIVA.
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO QUE NO HABÍA SIDO EMPLAZADO A JUICIO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ Y FIJÓ EL MONTO DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, ES FACTIBLE QUE OFREZCA MEDIOS DE PRUEBA PREEXISTENTES, COMO HECHOS SUPERVENIENTES.