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PC.XXX. J/29 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN FUNDADOS EN NORMAS GENERALES RESPECTO DE LOS CUALES SE HUBIESE DICTADO UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO CUARTO DE LA LEY DE AMPARO, O EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL NO PREVERLOS EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1407

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Yolanda Islas Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa y David Pérez Chávez. Ponente: Guillermo Tafoya Hernández. Secretario: Iván Ramos Ortiz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 129/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 132/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 129/2019, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 3/2020. Nota: La tesis aislada 2a. CLVII/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 324, con número de registro digital: 165538. La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 15/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 5, con número de registro digital: 29491. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 136/2022, resuelta por la Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2023 (11a.), de rubro: “ACTOS FUNDADOS EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN IMPUGNARSE, A ELECCIÓN DEL AFECTADO, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.”.