XVII.1o.P.A.22 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. RESPECTO DE ACTOS REALIZADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE PODRÍAN RESULTAR CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 261 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE HACERSE AL DICTARSE LA SENTENCIA O RESOLVERSE EL RECURSO DE REVISIÓN [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 13/2017 (10a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2237
Si bien es cierto que de conformidad con la jurisprudencia citada, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en la página 5 del Libro 45, Tomo I, agosto de 2017, Décima Época, con número de registro digital: 2014917, los juzgadores de amparo están obligados a dar vista al Ministerio Público Federal ante el conocimiento de actos realizados durante la tramitación del juicio constitucional que podrían resultar constitutivos de los delitos especiales tipificados en el artículo 261 de la Ley de Amparo, a fin de que la representación social investigue de inmediato, no menos lo es que tal vista no debe hacerse al momento en que se presente la solicitud del inconforme, independientemente de la etapa en que se esté tramitando la acción constitucional, sino que ello debe ocurrir una vez que se haya resuelto el fondo del asunto, ya sea al dictarse la sentencia de amparo o resolverse el recurso de revisión, en razón de que, al hacer una interpretación de la jurisprudencia referida, así como del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige que para considerar que el órgano de control constitucional de primera instancia o el tribunal revisor tiene conocimiento de los actos presuntamente delictivos señalados, debe esperarse al pronunciamiento de la resolución definitiva, pues de no de hacerlo así se emitiría un juicio de valor anticipado, es decir, se estaría prejuzgando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 540/2019. 22 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo en revisión 588/2019. 4 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 13/2017 (10a.), de título y subtítulo: "VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ORDENARLA ANTE EL CONOCIMIENTO DE ACTOS REALIZADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE PODRÍAN RESULTAR CONSTITUTIVOS DE ALGUNO DE LOS DELITOS ESPECIALES TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 261 DE LA LEY DE LA MATERIA." citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas.