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PC.III.A. J/91 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2012 (10a.)].

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 504

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de septiembre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Salvador Murguía Munguía, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez, Jacob Troncoso Ávila y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: René Olvera Gamboa. Disidente y Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 24/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 43/2018, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 20/2018, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 42/2018. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2012 (10a.) citada, aparece publicada con el título y subtítulo: “AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 1176, con número de registro digital: 2001581.

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