X.2o.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. IMPLICA QUE SE PROTEJA DE FORMA REFORZADA SU CONDICIÓN, EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1325
De conformidad con lo definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.), los juzgadores, al analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, cuando éstas inciden sobre los derechos de los menores, deben realizar un escrutinio más estricto al afectarse su interés, ya que el principio del interés superior del menor de edad, implica que la protección de sus derechos deba realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas en todos los ámbitos que se encuentren relacionados, dado que sus intereses deben protegerse con mayor intensidad; circunstancia que implica que los menores tengan derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, por lo que las autoridades están obligadas a implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de éstos. En ese contexto, cuando un menor amplía su demanda respecto del acto reclamado en el juicio de amparo, debe el juzgador proteger de forma reforzada su condición de menor y tenerla por ampliada oportunamente, sin que le resulte reprochable el conocimiento previo de hechos novedosos relacionados con el acto originalmente reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/2020. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Fabiola Joachin Pulido.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 10, con número de registro digital: 2012592.