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PC.I.L. J/69 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL LAUDO CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN SUSTITUCIÓN DE SU PRESIDENTE. PARA SU VALIDEZ, ES NECESARIO QUE AL INICIO DEL ACTA CORRESPONDIENTE SE EXPRESE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRESIDENTE, Y QUE ELLO SE HAGA SABER A LAS PARTES EN EL JUICIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo I; Pág. 770

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de octubre de 2020. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Rosa María Galván Zárate, Antonio Rebollo Torres, Raúl Valerio Ramírez, Joel Darío Ojeda Romo, Edna Lorena Hernández Granados, Miguel Ángel Ramos Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Héctor Pérez Pérez, Miguel Bonilla López, Juan Manuel Alcántara Moreno, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal. Disidentes: Elisa Jiménez Aguilar, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Olascuaga García y Salvador Hernández Hernández. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretaria: María Angela Aguilar Ortiz. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 1136/2014, el cual dio origen a la tesis aislada número I.13o.T.115 L (10a.), de título y subtítulo: "AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. CARECE DE VALIDEZ LA CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI NO EXISTE JUSTIFICACIÓN QUE AVALE LA FALTA TEMPORAL O DEFINITIVA DE SU PRESIDENTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 635 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), Y ORIGINA UN LAUDO VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LEGALIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 1827, con número de registro digital: 2008280, y El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 474/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 30/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.