2a./J. 55/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO AGRARIO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS DE AUTORIDADES DENTRO DE LA EJECUCIÓN O REEJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES, AUNQUE SE HAYAN REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SIEMPRE QUE LA IMPUGNACIÓN DE DICHOS ACTOS SE HAYA EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA INSTAURACIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 177
La
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
recoge un aspecto del principio de definitividad del proceso constitucional, en virtud del cual, los actos que se combaten por este medio deben ser inatacables de conformidad con las disposiciones legales ordinarias. Lo anterior obliga, en el caso en el que se combatan actos de autoridades agrarias dentro de la ejecución o reejecución de resoluciones presidenciales dotatorias de tierras, a agotar el juicio agrario antes de acudir al amparo, dado que por la entrada en vigor de la fracción XIX del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reformada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos y los artículos
1o. y 163 de la Ley Agraria
y
1o. y 18, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, corresponde a los Tribunales Unitarios Agrarios conocer de la impugnación de los actos de las autoridades que afecten, modifiquen o extingan derechos y de los conflictos sobre la tenencia de la tierra ejidal y comunal, dentro de los cuales pueden comprenderse las actuaciones realizadas dentro de la ejecución o reejecución de resoluciones presidenciales dotatorias de tierras, aun de las efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la última ley citada anteriormente, siempre que la impugnación se realice con posterioridad a su instauración, en virtud de que ahora corresponde a dichos órganos jurisdiccionales conocer, a través del juicio agrario, de dichas cuestiones.
Precedentes
Contradicción de tesis 58/96. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 3 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Tesis de jurisprudencia 55/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.