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III.1o.A.169 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

JUICIO AGRARIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, SI UNA VEZ INSTAURADOS LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN LA MATERIA SE IMPUGNA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL QUE DOTA DE TIERRAS A UN EJIDO, QUE CONCLUYÓ CON EL ESTUDIO TÉCNICO-JURÍDICO EN EL QUE SE RESOLVIÓ LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL DE EJECUTARLA Y SE ORDENÓ SU ARCHIVO (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 55/97 Y 2a./J. 56/97).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2139

Precedentes

Amparo en revisión 480/2010. Ejido Las Trancas, Municipio de Ixtlahuacán del Río, Jalisco. 21 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: María Antonia Dávila Vejar. Notas: Las tesis 2a./J. 55/97, 2a./J. 56/97, 2a./J. 61/2001, y 3a./J. 35/91 citadas aparecen publicadas, las tres primeras, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VI, noviembre de 1997 y XIV, diciembre de 2001, páginas 177, 250 y 254, y la última, en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 64, respectivamente. Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 350/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 61/2001 que resuelve el mismo problema jurídico.