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XXVII.3o.129 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UN MOTIVO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA PROTECCIÓN DE UN AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE UN MENOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2389

Precedentes

Amparo en revisión 377/2017. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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