I.6o.T.176 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE ACORDAR EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS LA PROMOCIÓN DEL TRABAJADOR QUE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE SEÑALE FECHA Y HORA PARA QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN Y DESPACHE AUTO DE EJECUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO QUE IMPLICA UNA AFECTACIÓN MATERIAL A UN DERECHO SUSTANTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6092
Las fracciones IV y V del artículo 107 de la Ley de Amparo disponen que el juicio de amparo indirecto procede, excepcionalmente, contra actos dictados en el procedimiento de ejecución, cuando afecten de manera directa derechos sustantivos del quejoso, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. En este contexto, la omisión de acordar en el término de 48 horas a que se refiere el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, la promoción por la que el operario trabajador solicita al presidente de la Junta que señale día y hora para que se lleve a cabo la diligencia de reinstalación y se despache auto de ejecución, produce una afectación material a un derecho sustantivo, ya que con el acto que reclama se le está privando del derecho humano al trabajo, tutelado por los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales toda persona tiene derecho a dedicarse a un trabajo digno y socialmente útil o a la profesión, industria o comercio que le convenga, siempre que sea lícito, prerrogativa que únicamente podrá limitarse por determinación judicial o gubernativa cuando se ataquen derechos de terceros.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 158/2019. Eréndira Martínez Pérez. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Gabriela Gallegos Morales.