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XXVII.3o.93 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SU DESECHAMIENTO DE PLANO OCURRIÓ PORQUE EN EL AUTO ADMISORIO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIRTIÓ UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, ES INNECESARIO DAR VISTA PREVIAMENTE AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2056

Precedentes

Recurso de reclamación 12/2015. José Inés Sánchez Díaz. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

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