VI.1o.A.57 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI PREVIAMENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESOLVIÓ EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE DICHA DEMANDA, QUE NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2191
Al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra del auto que desechó la demanda de garantías, y revocar dicho proveído a fin de que el Juez Federal provea sobre el trámite del juicio de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito realiza un pronunciamiento que no sólo atañe a la causa de improcedencia por la que el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, sino también a los restantes motivos de improcedencia que en su caso pudieran actualizarse de manera manifiesta e indudable, y condujeran a sustentar el desechamiento de la demanda de garantías por un diverso motivo legal. De ese modo, la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer de un recurso de revisión, interpuesto con fundamento en el artículo
83, fracción I, de la Ley de Amparo
, en contra del auto que desechó la demanda de amparo, y en el que se resuelve que no se actualiza la causa de improcedencia invocada por el a quo de modo manifiesto e indudable, es un pronunciamiento que constituye cosa juzgada en el sentido de que en ese momento procesal y con las pruebas aportadas en autos, no se actualiza ni el motivo de improcedencia invocado por el Juez de Distrito, ni algún otro, tan es así que el juzgador de amparo ya no podrá desechar nuevamente la demanda por estimar actualizada una diversa causa de improcedencia, ni tampoco podrá, en consecuencia, ser materia de examen la queja que con fundamento en el artículo
95, fracción I
, de la ley de la materia, se interpone en contra del auto que admite la demanda de garantías por estimar esta última notoriamente improcedente, lo que por regla general conduce al desechamiento del mencionado recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2011. Director General del Fideicomiso Público de la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Torres Fuentes, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.