XXIV.1o.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, PROCEDE CUANDO SE IMPUGNA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DESECHA UN INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE PLANO POR HECHO SUPERVENIENTE [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 34/2018 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4801
Hechos: El Juez de Distrito desechó por improcedente un incidente de modificación a la suspensión de plano por hecho superveniente concedida en un juicio de amparo indirecto, bajo el argumento de que tal incidencia únicamente procede contra la suspensión a petición de parte y no cuando se decreta de plano.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aplicando analógicamente la tesis de jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de queja cuando se impugna el auto mediante el cual se desecha un incidente de modificación o revocación a la suspensión de plano por hecho superveniente, en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque la citada jurisprudencia establece que procede suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de queja que se interpone en contra del desechamiento de una demanda de amparo, por lo que aplicada analógicamente, igualmente debe suplirse en el que se hace valer contra el auto que desecha un incidente de modificación o revocación a la suspensión de plano por hecho superveniente, porque si en el primer caso la suplencia tiene como fin privilegiar el derecho de acceso a la justicia a efecto de que el quejoso pueda obtener la reparación de alguna afectación a sus derechos fundamentales, provocada por un acto de autoridad, también el desechamiento ilegal de un incidente constituye una violación manifiesta a la ley que deja sin defensa a la parte que lo promueve, pues los incidentes son medios de impugnación que se interponen y resuelven dentro del proceso principal y de acuerdo con los preceptos 66, 67 y 125 a 147 de la Ley de Amparo, se tramitan en los mismos términos que el incidente de suspensión a petición de parte o de oficio, pues deben ofrecerse las pruebas que sirvan de fundamento y dar posibilidad a la parte contraria de manifestar lo que a su interés convenga y ofrecer las propias; por lo que si se aplica la suplencia tratándose del desechamiento de una demanda de amparo (principal) igualmente debe operar respecto de una demanda incidental (accesorio) en aplicación al principio general del derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, reconocido en el artículo 14 de la Constitución General, que prevé que en los juicios del orden civil, las sentencias deberán dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 552/2021. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos, con salvedades del Magistrado Enrique Zayas Roldán, quien consideró que no opera la suplencia de la queja y que no es necesaria porque los agravios tienen suficiente causa de pedir. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 34/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE EN UN RECURSO DE QUEJA CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE EL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, POR NO ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 9, con número de registro digital: 2018980.