II.3o.P.43 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL MIXTO. CUANDO LA ALZADA DETERMINA QUE ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 38/2020 (10a.), PERO DE AUTOS SE ADVIERTE QUE ÉSTA PUEDE TENER CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, COMO LAS PREVISTAS EN LAS REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, ESE TRIBUNAL DEBE JUSTIFICAR POR QUÉ A PESAR DE ESA CIRCUNSTANCIA NO PROCEDE APLICARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3804
Hechos: En un asunto tramitado bajo el sistema penal mixto o tradicional un Tribunal Unitario de Circuito, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el asesor jurídico de las víctimas contra la sentencia que absuelve a los acusados, en virtud de que no se formularon agravios, determinó improcedente suplir su ausencia, con apoyo en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR DE VULNERABILIDAD, CUANDO LO INTERPONEN CONTRA UNA SENTENCIA EMITIDA EN UN PROCESO PENAL SEGUIDO CONFORME AL SISTEMA TRADICIONAL O MIXTO."; en consecuencia, declaró sin materia el recurso y dejó firme la absolución de primera instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en dicho recurso de apelación, cuando el sumario reporta que las víctimas pueden tener características específicas, como las previstas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, es necesario que el órgano jurisdiccional justifique por qué, en su caso, a pesar de ello, dichos sujetos no se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad que imposibilite suplirles la deficiencia de sus agravios.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en diversos asuntos, a partir de los alcances de los derechos de las víctimas y la figura de la suplencia de la queja deficiente en el marco de un proceso penal seguido bajo el sistema tradicional o mixto, que es improcedente suplir los agravios en favor de aquéllas en el recurso de apelación, aun ante la falta total de su expresión, porque lo contrario implica trastocar los principios de igualdad y debido proceso en perjuicio del inculpado. Tal posicionamiento también lo asume en la resolución dictada en la contradicción de tesis 77/2017, origen de la citada jurisprudencia; sin embargo, la Sala estableció una excepción a esa prohibición, consistente en que dichos sujetos se encuentren en una situación particular de vulnerabilidad; tanto que aclara que la interpretación que realiza "sólo aplica a recursos ordinarios de apelación contra sentencias definitivas emitidas en procesos penales tradicionales o mixtos, interpuestos por víctimas u ofendidos que no se encuentren en una situación particular de vulnerabilidad". En ese tenor, cuando las constancias procesales denotan que las víctimas pueden tener características específicas, como las previstas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (relativas a la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad), para aplicar la mencionada tesis de jurisprudencia, primero es necesario que el tribunal de apelación supere por qué, en su caso, a pesar de tales circunstancias, dichos sujetos no se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad que imposibilite suplirles la deficiencia de sus agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/2022. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.) y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 77/2017 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2020 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, páginas 360 y 319, con números de registro digital: 2022149 y 29501, respectivamente.