I.3o.P.27 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal
ACTOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. SI SE PROMUEVE AMPARO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL Y EL QUEJOSO OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLOS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLAS CON BASE EN QUE LA RESPONSABLE NO LAS TUVO A LA VISTA AL MOMENTO DE DICTARLO, PUES DE HACERLO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE ESTUDIEN SI SON CONDUCENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2093
Si el amparo se promueve contra el auto de término constitucional y el quejoso ofrece pruebas para demostrar que fue torturado al momento de ser detenido, no es dable desecharlas con base en la premisa de que la responsable no las tuvo a la vista al momento del dictado de aquél, pues la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, al actualizar una categoría especial y de mayor gravedad de transgresión de derechos fundamentales, que obliga al Juez de amparo, en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo, a allegarse de las pruebas necesarias para esclarecer esos actos proscritos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, de conformidad con el diverso 5, numerales 1 y 2, en relación con el 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 3, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que ubican a la integridad personal como el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura, así como otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes pero, además, reservan la obligación de los Estados Parte, de investigar toda denuncia o presunto caso de ese tipo de maltratos, así como de excluir cualquier prueba obtenida con motivo de la tortura; por tanto, si el órgano de control constitucional desecha las pruebas ofrecidas para demostrar que el quejoso fue torturado, con base en la premisa establecida en el primer párrafo del citado artículo 75 -el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable-, debe ordenarse la reposición del procedimiento, en términos de la fracción IV del artículo 93, para el efecto de que se estudien si son conducentes de conformidad con los párrafos segundo y tercero del dispositivo 75, ambos de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/2014. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Enrique Alejandro Santoyo Castro.