III.4o.A.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS HECHAS EN SU RESIDENCIA OFICIAL SON LEGALES MIENTRAS EN EL JUZGADO DE DISTRITO NO SE RECIBA EL AVISO DE UN DOMICILIO DIVERSO DONDE DEBAN PRACTICARSE, SIN QUE PUEDA CONSIDERARSE QUE LA FECHA DEL DEPÓSITO DE ÉSTE EN LA OFICINA DE CORREOS IMPLIQUE EL CONOCIMIENTO POR EL JUZGADOR DE ESA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 749
Si bien es verdad que las autoridades residentes en lugar distinto a donde se encuentre radicado el juicio de garantías pueden presentar sus promociones en las oficinas de correos o telégrafos, también lo es que ello es para efectos de verificar si éstas se presentaron dentro del término respectivo, pues su contenido se conocerá una vez recibidas en el órgano jurisdiccional al que competa el asunto, y será en ese momento cuando el juzgador tendrá oportunidad de dar respuesta a la petición. Así, si el Juez de Distrito necesita notificar al presidente de la República algún trámite del juicio de garantías y no ha recibido comunicación alguna en el órgano jurisdiccional a su cargo para que ordene su práctica en lugar distinto al de su residencia oficial, deberá seguir haciéndolo ahí, no obstante que en determinada fecha se hubiere depositado en la oficina de correos esa manifestación de voluntad, dado que ésta únicamente obliga al juzgador a partir de que se recibe en el juzgado, sin que deba esperar un término determinado para verificar si se remitió o no el citado documento, ante la falta de dispositivo legal que así lo prevea. Además, la autoridad tiene expedito su derecho para enterar por vía más rápida al juzgador sobre su deseo en el sentido de que las notificaciones posteriores se le hagan en diferente domicilio, verbigracia vía telegráfica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 69/2007. Presidente de la República. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Miguel Mora Pérez.