PC.XXII. J/24 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA RESPUESTA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV), A LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR LA OMISIÓN DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UN ENTE FINANCIERO, DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1035
Cuando se presenta una reclamación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), argumentando que la actividad administrativa irregular deriva de una o varias omisiones de ésta de ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia respecto de un ente financiero, a fin de respetar el principio de congruencia, dicho organismo en su respuesta, debe establecer en cuál de los supuestos legales se encuentra el reclamante, además de precisar si los actos omisivos que se le atribuyen son de carácter instantáneo o continuo, si éstos cesaron y el momento a partir de que esto ocurrió, a efecto de que, en su caso, esté en aptitud de emitir un pronunciamiento respecto a la prescripción.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Luis Almazán Barrera, Mario Alberto Adame Nava, Leticia Morales García, José Luis Mendoza Pérez y J. Guadalupe Tafoya Hernández. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretaria: Bertha Martínez Vega.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 158/2019, 176/2019 y 228/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 187/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativa 79/2018.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito.