I.21o.A.20 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. FORMA DE CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV), AL INCUMPLIR SU OBLIGACIÓN DE SUPERVISAR Y VIGILAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 931
Hechos: En el juicio de nulidad se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado, al incumplir la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) su obligación de supervisar, vigilar e imponer sanciones a las instituciones bancarias y se le condenó al pago de daños y perjuicios tomando como base el monto total que invirtió la persona reclamante en la institución bancaria, menos el monto de 400,000 UDIS garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por lo que se le debía pagar el excedente más los intereses pactados en los instrumentos de inversión contratados con la institución bancaria y actualizar la cantidad hasta cumplirse la resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular de la CNBV por incumplir su obligación de supervisar y vigilar a las instituciones bancarias, debe cuantificarse con el pago del interés legal durante el tiempo en que se realizó la actividad administrativa irregular, calculado sobre el monto de 400,000 UDIS, por ser la obligación legalmente garantizada por el Estado en el ejercicio de su regulación prudencial del sistema financiero, actualizada al tiempo en que se cumpla la resolución por la que se resuelve y ordena su pago.
Justificación: La indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en dicha hipótesis no debe calcularse con los intereses pactados entre las personas ahorradoras y las instituciones financieras, pues no existe un nexo causal entre la actividad administrativa irregular y el daño causado respecto de la diferencia no garantizada, derivado de la contratación de productos financieros con rendimientos superiores al interés legal, ya que en su celebración no intervino el Estado, al no ser parte contratante, por lo que no debe indemnizarse por los montos no garantizados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, pues la garantía de los ahorradores no es ilimitada. La indemnización comprende el interés legal que dejó de percibir la persona sobre los montos invertidos, hasta el límite de 400,000 UDIS, por ser la obligación legalmente garantizada por el Estado; cantidades que deberán actualizarse hasta el cumplimiento de la resolución indemnizatoria, en términos del artículo 11, inciso d), de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 113/2024. Vicepresidenta jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretario: Hermes Godínez Salas.