PC.XXII. J/23 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UN ENTE FINANCIERO, NO ES VIABLE DESECHAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA BAJO LA HIPÓTESIS DE PRESCRIPCIÓN, AL NO SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1036
Cuando se presenta una reclamación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), argumentando que la actividad administrativa irregular deriva de una o varias omisiones de ésta de ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia respecto de un ente financiero, es inviable desecharla desde la perspectiva de que la acción está prescrita, ya que antes del cómputo del plazo se precisan al menos dos ejercicios analíticos previos, esto es, identificar si el Estado estaba obligado a actuar del modo en que se dice debió hacerlo y en caso afirmativo, estudiar si la omisión reprochada subsiste o cesó, así como verificar si generó efectos que persisten, pues sólo así podrá verificarse después la oportunidad del reclamo; por ende, al no ser notoria su improcedencia, se impone la necesidad de admitir la reclamación y darle trámite para su sustanciación.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Luis Almazán Barrera, Mario Alberto Adame Nava, Leticia Morales García, José Luis Mendoza Pérez y J. Guadalupe Tafoya Hernández. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretaria: Bertha Martínez Vega.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 158/2019, 176/2019 y 228/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 187/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativa 79/2018.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito.