I.20o.A.47 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PUEDE GENERARLA LA DEFICIENTE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) A UNA ENTIDAD FINANCIERA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 536
Hechos: Una persona reclamó la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por su deficiente supervisión a una institución de crédito, la cual se negó, por lo que promovió juicio contencioso administrativo federal en el que se reconoció la validez de la resolución impugnada, al aplicar la tesis aislada 2a. XVIII/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la deficiente prevención, vigilancia y supervisión de la CNBV a una entidad financiera, puede generar responsabilidad patrimonial del Estado.
Justificación: La CNBV es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regulado por la Ley de Instituciones de Crédito, cuyas obligaciones consisten en prevenir, supervisar y vigilar a las entidades integrantes del sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público. Si bien es cierto que dicho órgano tiene una amplia gama de medidas preventivas, entre ellas, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, multas, sanciones y la intervención gerencial, también lo es que dichas actuaciones debe realizarlas diligentemente y de manera oportuna a fin de no poner en riesgo el patrimonio de las personas. Su discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que le permita actos u omisiones caprichosas que se traduzcan en arbitrariedad, pues la actividad administrativa no puede quedar fuera o por encima del orden jurídico. La CNBV está obligada a no exponer a los ahorradores a riesgos o peligros innecesarios o previsibles que afecten su patrimonio y, por tanto, no cuenta con discrecionalidad sobre la decisión de materializar las determinaciones para evitarles riesgos innecesarios, pues tienen confianza legítima en la debida operación del sistema financiero. De ahí que no realizar de forma diligente su labor de prevención, vigilancia y supervisión, puede constituir actividad administrativa irregular capaz de afectar el derecho a la propiedad de las personas ahorradoras.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/2022. 17 de mayo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Alvarado López. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Nota: La tesis aislada 2a. XVIII/2020 (10a.), de rubro: "COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES EN RIESGO, NO CONFIGURA UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, NI GENERA UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2020 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 1018, con número de registro digital: 2022240.