XVII.2o.P.A.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO TANTO PARA CONCEDERLA COMO PARA NEGARLA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10/2014 (10a.)].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2940
De conformidad con la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que la naturaleza del acto lo permita, los Jueces decidirán sobre la suspensión en el amparo con base en un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Por su parte, el artículo 138 de la Ley de Amparo vigente prevé que una vez promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional debe realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público. En estas condiciones, la apariencia del buen derecho constituye el asomo anticipado a la constitucionalidad de los actos reclamados, y si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida con base en la Ley de Amparo abrogada, se estimaba que la apariencia del buen derecho debía invocarse sólo cuando se fuera a conceder la suspensión, también lo es que conforme al artículo 138 citado, dicho análisis procede tanto para conceder como para negar la suspensión provisional, sin que pueda considerarse que la mera acreditación de la apariencia del buen derecho asegure su otorgamiento, pues es necesario que ese elemento se pondere ante el mandato de que la medida cautelar no resulte contraria al interés social o contravenga disposiciones de orden público; de ahí que no resulte aplicable la jurisprudencia referida, al existir disposición expresa en la Ley de Amparo vigente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 334/2020. Yolanda Lozano Ortega. 17 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO NO PUEDE INVOCARSE PARA NEGARLA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1292, con número de registro digital: 2005719.