Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.X. J/16 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE EL QUEJOSO RATIFIQUE SU FIRMA ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO LA DISCREPANCIA PROVENGA DE LA PROPIA DEMANDA EN ANÁLISIS Y DE SUS ANEXOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2407

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 27 de octubre de 2020. Mayoría de seis votos de los Magistrados Roberto Alejandro Navarro Suárez, Jesús Alberto Ávila Garavito, José Luis Legorreta Garibay, Domingo Romero Morales, Jorge Farrera Villalobos y Octavio Ramos Ramos. Disidente: Iván Gabriel Romero Figueroa. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Karina del Carmen León Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver las quejas 47/2019 y 48/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver la queja 102/2019. Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones a las que arribaron cada uno de los órganos jurisdiccionales contendientes versaron sobre circunstancias y puntos jurídicos distintos, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."