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2a./J. 11/2021 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2022916
- Clave de tesis
- 2a./J. 11/2021 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1556
- Publicación
- 2021-03-26
SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIONES IX, IX BIS, IX TER Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SINDICAL SE REALICE MEDIANTE EL VOTO DIRECTO DE LOS TRABAJADORES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1556
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que el requisito del voto directo de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales, excede el texto del artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución General, en el cual únicamente se requiere el voto personal, libre y secreto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que el artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, al prever que la elección de la directiva sindical debe realizarse mediante el voto directo de los trabajadores no contraviene el artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: De acuerdo con el citado precepto constitucional, en la elección de los dirigentes de los sindicatos el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto, sin que nada señale respecto a que éste deba ser directo o indirecto; no obstante, tal falta de previsión no se traduce en la prohibición de que el legislador imponga en la ley secundaria que el voto deba ser directo. Lo anterior, ya que la norma constitucional únicamente contiene las reglas mínimas que deben observarse en la elección de las directivas sindicales, en el entendido de que el legislador tiene facultades para regular los sistemas de votación, de modo que cumplan satisfactoriamente los fines constitucionales en materia de libertad y de democracia sindical, lo que se ajusta a la recomendación 323, emitida por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que se reconoció la validez del requisito del voto directo para la elección de las autoridades sindicales exigido por el legislador, al sostener que no contraviene el principio de libertad sindical.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 1109/2019. Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico, Electrónicos e Instalaciones en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 18/2020. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Panificadora, Hotelera, Restaurantes, Cantinas, Centros Nocturnos y Actividades Conexas en el Distrito Federal. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 47/2020. Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Amparo en revisión 49/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios y de las Industrias de la Química y el Plástico, Similares y Conexos. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Tesis de jurisprudencia 11/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.
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