XVII.2o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. SI NO SE IMPUGNA EL AUTO QUE HIZO EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 543
Si se señala como acto reclamado el auto que impone el arresto como medida de apremio por no haberse cumplido con una determinación judicial y, de las constancias del juicio natural se advierte que no se impugnó mediante los recursos legales que establece la ley, el acuerdo anterior en el que se apercibió con la aplicación de los medios de apremio legales, es inconcuso que es improcedente el juicio de amparo enderezado en contra de la resolución que mandó hacer efectivo el arresto, en virtud de que se está ante la presencia de un acto derivado de otro consentido, porque el apercibimiento consentido es el origen del arresto reclamado y éste una consecuencia lógica, natural y necesaria de aquél, por ende al configurarse la causal de improcedencia consistente en que el acto combatido es un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, se impone sobreseer en el juicio de garantías en términos del artículo
74, fracción III de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/95. Hiram Rodríguez Villarreal. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González.
Amparo en revisión 200/95. Martín Sifuentes Olivas. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Amparo en revisión 278/95. Rubén Montoya Carrasco. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Amparo en revisión 249/95. Héctor Manuel Bernal Amezcua. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Amparo en revisión 401/95. Salvador Guevara Colunga. 24 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rafael Parrao Rodríguez. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 122/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 83, con el rubro: "
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL HECHO DE QUE NO SE IMPUGNE EL ACUERDO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO, NO SIGNIFICA QUE EL AUTO QUE LO HACE EFECTIVO CONSTITUYA UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO Y, POR ENDE, NO SE ACTUALIZA EN SU CONTRA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO
."