Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVII.1o.P.A.100 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

RECURSO DE CASACIÓN. SI AL RESOLVERLO LA SALA DETERMINA REEMPLAZAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA IMPUGNADA POR UNA CONDENATORIA, DEBE PONDERAR SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA RESOLVER SOBRE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y, DE ESTIMAR QUE NO O QUE SON INSUFICIENTES, ORDENAR AL ÓRGANO DE PRIMERA INSTANCIA EL DESAHOGO DE LOS FALTANTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2343

Precedentes

Amparo directo 106/2020. 7 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero. Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 319/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la interrogante que resultó de las posturas en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 57/2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2022 (11a.), de rubro: "APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA NO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SINO TIENE QUE DEVOLVER EL CASO AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA QUE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES."

→ Más tesis en materia penal