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XXIV.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. EL DICTAMEN PERICIAL QUE DETERMINA EL VALOR ESTIMADO DE LA AFECTACIÓN SIN EXPRESAR LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE EL PERITO FUNDÓ SU OPINIÓN, ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA MOTIVAR LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE FIJA EL MONTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1762

Precedentes

Amparo directo 273/2005. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Gilberto Lara Gómez. Amparo directo 474/2006. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 185/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de mayo de 2019.

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