XXIV.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. EL DICTAMEN PERICIAL QUE DETERMINA EL VALOR ESTIMADO DE LA AFECTACIÓN SIN EXPRESAR LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE EL PERITO FUNDÓ SU OPINIÓN, ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA MOTIVAR LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE FIJA EL MONTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1762
Si al emitir el dictamen pericial que determina el valor de los daños causados por la comisión de un delito, el perito no expresa razonamiento alguno que sustente adecuadamente la conclusión a la que arribó, incumpliendo con ello el artículo
218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
, y únicamente se concreta a expresar dogmáticamente que el valor estimado de la reparación de los daños asciende a una cantidad determinada, sin expresar los hechos y circunstancias en que fundó su opinión, dicho dictamen, por sí solo, es insuficiente para motivar una sentencia condenatoria que fija el monto de aquella reparación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2005. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Gilberto Lara Gómez.
Amparo directo 474/2006. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Luis Enrique Velasco Contreras.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 185/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de mayo de 2019.