I.2o.P. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DICTAMEN OFICIAL DE VALUACION QUE VERSA SOBRE UN VEHICULO AUTOMOTOR, CUANDO ES EMITIDO EN BASE A DECLARACIONES DEL INTERESADO. VALOR DEL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 586
Es acertado el actuar de la responsable ordenadora, que otorga pleno valor jurídico al dictamen oficial en materia de valuación que versa respecto a un vehículo automotor, pues independientemente de que fue emitido en base a las declaraciones del interesado, no fue objetado por los acusados en el momento procesal oportuno, donde tuvieron oportunidad de hacerlo, además, por la particular situación de hecho en la rama automotriz, es obvio el valor estimado por constancias y por tanto adecuado el que se fijó, en uso del arbitrio judicial que le confiere al sentenciador el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; en estas condiciones, es evidente que esa experticial tiene plena eficacia probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/90. Fernando Rodríguez Ramírez y otros. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.
Amparo directo 712/90. Jorge Luis Ramírez Lugo. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzi.
Amparo directo 1932/93. Martín Salgado Miranda. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: Ma. del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 1446/94. José Miguel Guerra Cano. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: Ma. del Pilar Vargas Codina.
Amparo en revisión 318/96. Omar Alberto Caballero Villagómez. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2008-PS en que participó el presente criterio.