Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 15/2021 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 1621

Precedentes

Contradicción de tesis 139/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 11 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el reconocimiento de inocencia 1/2019, en el que consideró que la competencia legal para conocer del reconocimiento de inocencia, recaía en un Tribunal Colegiado de Circuito, y sin que fuera aplicable al respecto el Código Nacional de Procedimientos Penales; ello, porque la valoración de las pruebas de cargo que dieron origen a la sentencia definitiva, aconteció bajo el sistema tradicional o mixto y, por tanto, resultaba aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales, que establecía un sistema de valoración probatorio tasado, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el reconocimiento de inocencia 1/2017, el cual dio origen a las tesis aisladas XXIV.2o.3 P (10a.) y XXIV.2o.4 P (10a.), de títulos y subtítulos: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO ES APLICABLE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI AL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD YA HABÍA ENTRADO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO." y "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL MARGEN DE QUE EL SOLICITANTE HAYA SIDO JUZGADO CONFORME AL PROCESO PENAL TRADICIONAL O MIXTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y REMITIRLA AL TRIBUNAL DE ALZADA QUE FUERE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, páginas 2467 y 2468, con números de registro digital: 2021128 y 2021129, respectivamente. Tesis de jurisprudencia 15/2021 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de catorce de abril de dos mil veintiuno.