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PC.II.P. J/12 P (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEBE EMITIRSE DE MANERA ORAL Y POSTERIORMENTE POR ESCRITO (PIEZA PAPEL).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 3908

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2020. Suscitada entre el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de votos de los Magistrados José Nieves Luna Castro (presidente), María Elena Leguízamo Ferrer (ponente) y José Manuel Torres Ángel, contra los votos particulares de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara y del Magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Óscar Calderón Martínez. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 506/2019, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 125, con número de registro digital: 29492. Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "ninguno de los órganos jurisdiccionales se refirió al mismo punto de derecho, en consecuencia, tampoco puede considerarse que hayan adoptado criterios jurídicos discrepantes."

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