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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 410/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no resolvieron el mismo problema jurídico y los criterios que emitieron fueron conforme a leyes con distinta vigencia y contenido.

VI.1o.C.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184865
Clave de tesis
VI.1o.C.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1077

JUECES DE DISTRITO. CARECEN DE FACULTADES PARA TENER POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN, YA QUE SU CALIFICACIÓN CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCERÁ DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1077

Precedentes

Queja 12/2002. Cornelia Guadalupe Corona de López y otro. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Verónica Marroquín Arredondo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1446, tesis I.11o.C.9 K, de rubro: " REVISIÓN. CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA AL SUPERIOR JERÁRQUICO A QUIEN VA DIRIGIDO Y NO AL INFERIOR ANTE QUIEN SE PRESENTE. ". Nota: Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 410/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no resolvieron el mismo problema jurídico y los criterios que emitieron fueron conforme a leyes con distinta vigencia y contenido.

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