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2a. XLVI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ PRONUNCIARSE SOBRE LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE HACERLO EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 599

Precedentes

Amparo en revisión 1/2012. Juan Pablo Guerrero Amparán. 21 de marzo de 2012. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de 2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.