2a. XLVI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ PRONUNCIARSE SOBRE LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE HACERLO EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 599
Cuando en términos del
punto décimo, fracción I, del Acuerdo General Plenario Número 5/2001
, los Jueces de Distrito remitan un recurso de revisión al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, éste deberá pronunciarse sobre la oportunidad en su presentación; sin embargo, si después de remitidos y analizados los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su competencia originaria, se advierte que sobre dicho tópico no se pronunció el órgano colegiado -ni en el auto de admisión de su presidencia ni en la sentencia colegiada que abrió la revisión-, y se trata de una cuestión donde resulta necesaria una decisión explícita jurisdiccional, ante tal ausencia y para no retrasar la solución del asunto, previa declaratoria de la omisión en que incurrió el Tribunal Colegiado de Circuito y sin que fuere necesario devolverle los autos, este Alto Tribunal podrá pronunciarse y resolver sobre tal aspecto.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2012. Juan Pablo Guerrero Amparán. 21 de marzo de 2012. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedad. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de 2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.