(IV Región)1o.60 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2382
El último párrafo del artículo 214 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León establece que la resolución recaída al recurso de reclamación no admitirá otro medio ordinario de defensa, pero ello se refiere única y exclusivamente a los recursos previstos en esa ley, a saber, los de revocación, apelación y revisión, pues atendiendo al principio de especialidad de la norma, sólo puede regular la procedencia de los señalados, mas no de los contenidos y regulados en leyes diversas; asimismo, dicho precepto no regula el juicio contencioso administrativo, que tiene distinto objeto, pues mientras éste se ocupa de dirimir la cuestión principal efectivamente planteada, los recursos, en general, son instrumentos que las leyes ordinarias otorgan a los justiciables para que se inconformen contra autos o resoluciones incidentales surgidas en un procedimiento determinado. Por consiguiente, contra la resolución del recurso de reclamación citado, interpuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, procede el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 17, fracción XI, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, que dispone que aquél puede promoverse contra las resoluciones dictadas por autoridades administrativas o fiscales, estatales o municipales, al resolver los recursos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos, esto es, sin precisar o distinguir materia o tema específico alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 116/2020 (cuaderno auxiliar 59/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Víctor Hugo Torres Martínez de Pinillos. 21 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.