I.1o.A.231 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SU DISFRUTE ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, CON LA CONDICIÓN DE QUE NO IMPLIQUE LA INCORPORACIÓN AL MISMO RÉGIMEN DE LA LEY CON BASE EN LA CUAL SE OTORGARON.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2427
El artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece que las pensiones otorgadas al amparo de ese ordenamiento serán compatibles con otro empleo remunerado, siempre y cuando no sea del gobierno de la Ciudad o de las entidades agrupadas en el sector que coordina dicha dependencia; en caso contrario, serán suspendidas. Ahora bien, la norma en cuestión admite dos posibles interpretaciones, por lo que debe privilegiarse aquella que sea acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que le permita subsistir dentro del ordenamiento. Así, si se interpreta en el sentido de que el disfrute de la pensión otorgada por la Caja de Previsión citada es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo remunerado en el gobierno local, aunque no implique la incorporación al mismo régimen de la ley, la norma será inconstitucional. Por el contrario, mediante una interpretación conforme, debe entenderse que el disfrute de la pensión otorgada es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado en esta entidad federativa, con la única condición de que no implique la incorporación al mismo régimen legal. En consecuencia, la cuestión relevante para determinar si se actualiza o no el supuesto de incompatibilidad de la pensión es que el trabajo que se desempeñe en el Gobierno de la Ciudad de México no implique la incorporación al mismo régimen de la ley con base en el cual se otorgó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.