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PC.V. J/2 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO CUANDO EL QUEJOSO LO CLASIFICA COMO "NEGATIVA TÁCITA", "NEGATIVA IMPLÍCITA", "FICCIÓN JURÍDICA" O ALGUNA EXPRESIÓN SIMILAR, POR LO QUE CORRESPONDE AL OPERADOR JURÍDICO INTERPRETAR EL ESCRITO EN SU INTEGRIDAD EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4040

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora. 8 de junio de 2021. Mayoría de cinco votos en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis de los Magistrados Ma. Elisa Tejada Hernández, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez, Gerardo Domínguez y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Disidente: David Solís Pérez, quien formuló voto particular. Mayoría de cuatro votos por lo que hace al criterio que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia de los Magistrados Ma. Elisa Tejada Hernández, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Miguel Ángel Betancourt Vázquez y David Solís Pérez, quien formuló voto concurrente. Disidentes: Óscar Javier Sánchez Martínez y Gerardo Domínguez, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Helvetiella Espinoza Salas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 177/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 115/2020.

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