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(IV Región)2o.35 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SI AL ESTAR EN ACTIVO RECLAMAN EN JUICIO EL RECONOCIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, Y DURANTE EL PROCESO OBTIENEN SU JUBILACIÓN, SIEMPRE QUE ESTA DETERMINACIÓN SE MANTENGA FIRME, DEBE ESTIMARSE PROCEDENTE SU ACCIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4975

Precedentes

Amparo directo 116/2020 (cuaderno auxiliar 506/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Pablo Quiñones Rodríguez. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 257/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo del 4 de octubre de 2021, declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno del Décimo Circuito.

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