XXII.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. LA ACEPTACION DE SUS RECOMENDACIONES NO EXIME A LAS AUTORIDADES DE RESPETAR LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL FUNCIONARIO INVOLUCRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 603
Las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en caso de ser aceptadas por las autoridades, deben atenderse en forma que armonicen con las leyes a las que está sujeta su actuación y sin apartarse de los principios supremos establecidos en la Constitución Federal; pero si tales autoridades, argumentando que aceptan una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ordenan la destitución del funcionario involucrado del cargo que venía desempeñando, sin que previamente se instruyera un procedimiento en el que se siguieran todas las formalidades establecidas en la ley respectiva, es claro que con ello infringen en perjuicio del amparista, las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos
14 y 16 de la Carta Magna
; por lo que debe otorgársele el amparo y protección que solicita, para que previamente a decretar cualquier sanción en contra del funcionario, las autoridades instruyan el procedimiento respectivo, en el que se cumplan todas y cada una de las formalidades legales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/96. Jorge Jiménez Vega. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.