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PC.I.L. J/6 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. TIENEN TAL CALIDAD LOS PATRONES AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), CUANDO NIEGAN, IMPIDEN U OMITEN AUTORIZAR LA AUSENCIA AL CENTRO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL CONTEXTO DE LA EPIDEMIA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 2360

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2021. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados Herlinda Flores Irene, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Arturo Cedillo Orozco, Antonio Rebollo Torres, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Ángela Teresita de Jesús Estrada Esparza, Tomás Martínez Tejeda, Ángel Ponce Peña, Víctor Aucencio Romero Hernández, Nelda Gabriela González García (formula voto concurrente), Fernando Silva García (formula voto concurrente), Armando Ismael Maitret Hernández y Alicia Rodríguez Cruz. Disidentes: Osiris Ramón Cedeño Muñoz, María Eugenia Olascuaga García, Laura Serrano Alderete y Juan Alfonso Patiño Chávez (formula voto concurrente). Ponente: Víctor Aucencio Romero Hernández. Secretario: Raúl Bolaños Molina. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 42/2020, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 46/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 51/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. La tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3041, con número de registro digital: 2021955. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 7/2024, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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